Subvenciones para programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Juventud y Acción Comunitaria
Objeto
Potenciar la integración de los y las jóvenes y otros sectores singulares en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud y Acción Comunitaria conforme al diseño libremente elaborado por las mismas.
Destinatarios/as
Las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación económica
750.000 €
Normativa reguladora
BOPV de 13 de febrero de 2008
Personas de contacto
Josu Gerediaga
Tlf.: 945 019 502
Documentación a aportar
La indicada en los anexos.
Plazo de presentacion
14-2-2008 al 13-3-2008
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
Director de Juventud y Acción Comunitaria
Plazo de resolución
Tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Resolución de adjudicación
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexos (doc 140 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.