Alta y regularización de equipos a presión
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Inscripción de equipos existentes en la Delegación Territorial
Destinatarios/as
Titulares de Equipos a Presión en funcionamiento
Normativa reguladora- Orden de 27 de julio de 2009(B.O.P.V. 11-9-2009), por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP)
- Ley 8/2004, (B.O.P.V. 29-11-2004), de Industria dela Comunidad Autónoma de Euskadi
Personas de contacto
Técnicos de Seguridad Industrial:
• Delegación Territorial de Araba/Álava
Tel.: 945 017770
• Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
• Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022500
Documentación a aportar- Comunicación para la puesta en servicio de equipos a presión (regularización).
- Acta de inspección por OCA.
- Declaración de uso.
- Documentación técnica.
- Certificado de la instalación.
Tasas a aplicar
No aplica
Plazo de presentacionNo aplica
Lugar presentación solicitudes
Organismos autorizados.
- Delegación Territorial de Araba/Álava
c/ Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051 - Delegación Territorial de Gipuzkoa
c/ Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542 - Delegación Territorial de Bizkaia
c/ General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
El titular, debe presentar enla Delegación Territorialcorrespondiente una “COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO” del equipo, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente en la que acredita que dicho equipo cumple con los requisitos reglamentarios.
Una vez presentada dicha COMUNICACIÓN, ésta emitirá la placa de identificación del equipo, que se fijará en el equipo.
Órgano que resuelve
No existe resolución expresa
Plazo de resolución
No aplica
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Comunicación de puesta en servicio (regularización)
Otros documentos---
Observaciones
Para regularizar equipos no inscritos en la Delegación Territorial, deberá atenderse a la Disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2009
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
31/07/2013