Modificación de Instalaciones Térmicas (de confort) que requieran proyecto de instalación.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Garantizar que las instalaciones Térmicas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones “in situ”.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones de Instalaciones Térmicas que requieran de proyecto de instalación.
Normativa reguladora- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de energía y minas a lo dispuesto en la ley 17/2009
- Real Decreto 1751/1998 (B.O.E. 05-08-1998), sobre Instalaciones Térmicas en los edificios y sus ITCs.
- Corrección de errores del Real Decreto 1751/1998 (B.O.E. 29-10-1998)
- Real Decreto 1218/2002 (B.O.E. 03-12-2002), de modificación del Real Decreto 1751/1998.
- Orden de 12 de Julio de 2000 (B.O.P.V. 19-09-2000), sobre evacuación de humos.
- Resolución de 4 de setiembre de 2000 (B.O.P.V. 04-10-2000), sobre Instrucciones de aplicación a las evacuaciones.
- Orden de 17 de febrero de 2004 (B.O.P.V. 22-03-2004), de modificación de la Orden de 12 de julio.
- Orden de 25 de mayo de 1994 (B.O.P.V. 04-10-1994), sobre puesta en servicio de instalaciones de baja potencia.
- Resolución de 9 de marzo de 1995 (B.O.E. 28-03-1995), sobre aplicación de la Orden de 25 de mayo.
- Orden de 11 de marzo de 1996 (B.O.P.V. 12-08-1996), por la que se modifica la Orden de 25 de mayo.
- ITC MIE AP-1: Orden de 17 de marzo de 1981 (B.O.E. 08-04-1981) y Orden de 28 de marzo de 1985 (B.O.E. 13-04-1985)
- Decreto 28/2002 (B.O.P.V. 14-02-2002), sobre inspección y revisión de instalaciones de gas.
- Orden de 16 de abril de 2002 (B.O.P.V. 09-05-2002), sobre inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio.
- Real Decreto 865/2003 (B.O.E. 18-07-2003), sobre prevención y control de la legionelosis.
Personas de contacto
Técnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
- Comunicación para la puesta en servicio.
- Proyecto técnico de instalación.
- Certificado de dirección de obra.
- Libro de mantenimiento.
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacion Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.Lugar presentación solicitudes
Organismos autorizados
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Órgano que resuelve Coordinador del Servicio.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos ---
Observaciones
Fin de la vía administrativa:
- Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
- Paralización de la instalación.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
22/01/2013