Trámites de las instalaciones Emisoras de compuestos orgánicos volátiles (COV)
Descripción
Las instalaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 deben:
- Inscribirse en el registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles. El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles se establece en el Decreto 1/2013 y forma parte del registro de instalaciones con incidencia medioambiental del Decreto 183/2012.
- Comunicar las modificaciones que afecten al citado registro.
- Anualmente, antes del 31 de marzo, deben enviar la declaración anual de disolventes para demostrar que cumplen los valores límite de emisión y condiciones establecidas en el Real Decreto 117/2003.
- Guía de apoyo para la implantación del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
- Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles para el uso de Disolventes Orgánicos en el Tratamiento de Superficies
- Página web de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente relativa al Real Decreto 117/2003
Industrial Emissions - Environment - European Commission (europa.eu)
- Guidance on VOC Substitution and Reduction for Activities Covered by the VOC Solvents Emissions Directive (Directive 1999/13/EC) March, 2009
Declaración anual de disolventes
A quién va dirigido
Todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito del RD 117/2003, para lo que se deben cumplir dos condiciones:
- Que en la instalación se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y
- Que el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II. [Para determinar el consumo de disolventes debe completar la tabla de consumo de disolventes de acuerdo con las explicaciones indicadas en la Guía para completar la tabla de consumo de disolventes].
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Información de contacto
Datos de contacto
- 945 01 69 62
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitar el alta en el Registro: 0121801
- Declaración anual de disolventes : 0121802
- Comunicar modificaciones en el Registro: 0121803
- Solicitar la baja en el Registro: 0121804
- Solicitar dispensa de determinados valores límite: 0121805
Solicitud y aportación de documentación
Si la instalación es IPPC la inscripción en el Registro se realiza en el marco de la tramitación de la autorización ambiental integrada.
Las instalaciones en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II deben solicitar la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles.
Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento COV: Inscripción en el registro.
Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire
- Documentación específica para TINTORERÍAS
- Documentación para el resto de actividades
- TINTORERÍAS: Aportar los datos de la instalación y de las actividades en las que se usan disolventes
- OTRAS ACTIVIDADES: Aportar los datos de la instalación y de las actividades en las que se usan disolventes
Para realizar la solicitud deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Declaración anual de disolventes
Los titulares de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 deben facilitar los datos necesarios para que la Viceconsejería de Medio Ambiente pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas.
Los datos que se deben aportar son los correspondientes al año natural anterior. Todas las instalaciones incluidas en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles deberán entregar anualmente la tabla de consumo de disolventes cumplimentada, incluso cuando no lleguen al umbral. Cuando se sobrepase el umbral deberá entregarse además el Plan(es) de gestión de disolventes y/o Sistema(s) de reducción y la Memoria explicativa.
Deberá presentarse antes del 31 de marzo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Tabla de consumos
-
Cumplimentar el formulario "Tabla de consumos"
- Cálculo de emisiones
-
Plan de Gestión de Disolventes (opción de cumplir el anexo II)
Se deberá cumplimentar el archivo Excel correspondiente a la actividad que se desarrolla en la instalación. En el caso de que se desarrollen varias actividades se deberá cumplimentar un Excel por cada una de las actividades.
Se deberá elaborar también la memoria explicativa de los datos incluídos en el Excel según el modelo "Memoria de gestión de disolventes". En el caso de las tintorerías la explicación de los datos se incluye en el propio Excel de la actividad y no es necesario enviar la memoria aparte.
Sistema de Reducción de Emisiones (opción del anexo III)
Utilizar el Excel Sistema de reducción de emisiones sea cual sea la actividad.
- Sistema de Reducción de emisiones (XLSM, 47 KB) del Anexo III del Real Decreto 117/2003
- Propuesta de sistemas de reducción de emisiones diferentes: REQUISITOS PARA LAS PROPUESTAS DE SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DIFERENTES AL EJEMPLO PRÁCTICO DEL ANEXO III DEL REAL DECRETO 117/2003 (PDF, 75 KB)
Se deberá elaborar también la memoria explicativa de los datos incluídos en el Excel según el modelo "Memoria de gestión de disolventes". En el caso de las tintorerías la explicación de los datos se incluye en el propio Excel de la actividad y no es necesario enviar la memoria aparte.
- Notificar los consumos anuales de disolventes
- Remitir el balance de disolventes
Para realizar la comunicación, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- rellenar los formularios (tabla consumo, excel actividades o sistema reducción), y guardarlos en el ordenador
- preparar la memoria y escanear la documentación complementaria necesaria y guardarla en el ordenador.
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aportación de documentación
Las modificaciones que se deben comunicar en este procedimiento, además de las descritas en el artículo 2 del Real Decreto 117/2003, son las siguientes:
- Si van a desarrollarse nuevas actividades en el ámbito del RD 117/2003.
- Si va a aumentar el consumo de disolventes hasta llegar a un consumo en la banda superior de consumo según el anexo II
Las demás posibles modificaciones se comunicarán en la declaración anual de disolventes y NO en este procedimiento:
- Cuando una instalación inscrita con varias actividades deja de realizar una de ellas.
- Cambios de sistemas y equipos para el confinamiento y para la depuración de las emisiones. En estos casos, con la declaración anual de la gestión de disolventes se adjuntarán las características de los equipos instalados y los documentos relativos a su eficiencia.
Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento COV: Modificación actividad.
Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire
- Descripción ténica de las modificaciones
-
No existen formularios normalizados.
-
Aportar los datos de las modificaciones
Debe presentar la descripción técnica de las modificaciones que va a desarrollar
Para hacer la comunicación deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aportación de documentación
Para dar de baja en el Registro una instalación, el consumo anual de disolventes en la actividad no debe ser temporal, sino permanente como cambios efectuados en materias primas, procesos, y/o instalaciones.
Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento COV: Cancelación de la inscripción en el registro.
Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire
-
No existen formularios normalizados.
-
Cumplimentar el formulario "Tabla de consumos"
-
Aportar las razones de la solicitud de baja
Debe presentar una memoria explicativa firmada de las razones de la solicitud de baja. Dicha memoria debe estar firmada por persona responsable de la instalación.
- Aportar la información de los consumos de disolventes orgánicos del último año
Para hacer la comunicación deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Solicitud y aportación de documentación
Si una instalación emisora de COV, o disolventes, acredita utilizar las mejores técnicas disponibles (MTD) para la reducción de las emisiones difusas y totales de COV, cabe la opción de que solicite dispensa según el artículo 4.3. del citado real decreto. (Esto no la exime de presentar anualmente la información sobre las emisiones anuales de disolventes). La solicitud puede ser de dos tipos:
- De los valores de emisión difusa del anexo II. En los supuestos en que se pueda demostrar ante el órgano competente que dichos valores no son factibles ni técnica ni económicamente para la instalación, y siempre que no quepa esperar un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.
- Los valores que se determinan en el anexo II del Real Decreto 117/2003 para aquellas actividades que no puedan llevarse a cabo de forma confinada, siempre que en dicho anexo se mencione explícitamente esta posibilidad. En tal caso, deberá establecerse un sistema de reducción de emisiones de acuerdo con lo señalado en el anexo III, salvo que se pueda demostrar ante el órgano competente que esta posibilidad no es factible ni técnica ni económicamente.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Debe indicar claramente si se trata una solicitud de dispensa de valores de emisión difusa (apartado 4.3.a) o de una solicitud de dispensa de los valores del anexo II (4.3.b).
Dependiendo del tipo de solicitud de que se trate, se incluirá en la solicitud información para:
- Si es tipo 4.3.a), es decir, de dispensa de valores límite de emisión difusa:
- Demostrar que los valores límite de emisión difusa no son factibles ni técnica ni económicamente para la instalación (las dos cosas)
- Análisis justificativo de que no es un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente. Para realizar este análisis incluir, por ejemplo, las evaluaciones sobre la peligrosidad, volatilidad, persistencia, dispersión, etc de los disolventes principales utilizados en la instalación en comparación con otros empleados anteriormente o en otras empresas del sector, incluir analíticas de salud, describir la ubicación de la planta en relación con núcleos de población, edificios sensibles o espacios naturales y áreas protegidas)
- Si es tipo 4.3.b), para actividades que no puedan llevarse a cabo de forma confinada:
- Demostrar que las actividades no se pueden llevar a cabo de forma confinada.
- Establecer un sistema de reducción de emisiones de acuerdo al anexo III del Real Decreto 117/2003 o bien demostrar que esta posibilidad no es factible ni técnica ni económicamente.
-
Análisis de las MTD en el sector y su aplicabilidad a la instalación, detallando las MTD que se utilizan y las MTD disponibles que se prevean implementar, e incluyendo cronograma previsto.
Además de los documentos reconocidos en el sector del que se trate, deben tenerse en cuenta las MTD que aplique de:
- Surface Treatment Using Organic Solvents including Wood and Wood Products Preservation with Chemicals
- Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles para el uso de Disolventes Orgánicos en el Tratamiento de Superficies
- Guidance on VOC Substitution and Reduction for Activities Covered by the VOC Solvents Emissions Directive (Directive 1999/13/EC) March, 2009
- Página web de la Comisión Europea relativa a la Directiva 1999/13
- Página web de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente relativa al Real Decreto 117/2003
-
- Propuesta de acciones a tomar en adelante con los objetivos de:
- reducir consumos, reducir emisiones, sustitución de los disolventes empleados por otros menos peligrosos o empleo de productos de limpieza sin disolventes...
- evaluar anualmente, al menos, la viabilidad económica de la sustitución o eliminación de los productos de limpieza
- incrementar la masa de sólidos o disminuir la cantidad de disolventes para aplicar la misma cantidad de sólidos.
- Cronograma previsto
- Propuesta para el seguimiento de las actuaciones. Al menos una vez al año, con la declaración anual de disolventes, se deberá remitir un resumen de las actuaciones realizadas, situación respecto a esta propuesta de mejora continua y, en su caso, nuevas MTD o nuevas acciones previstas.
- Aportar escrito justificativo de la solicitud
- Acreditar que se están utilizando las mejores técnicas disponibles
- Proponer una mejora continua
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.