Trámites de las instalaciones Emisoras de compuestos orgánicos volátiles (COV)

Descripción


Las instalaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 deben:

  • Inscribirse en el registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles. El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles se establece en el Decreto 1/2013 y forma parte del registro de instalaciones con incidencia medioambiental del Decreto 183/2012.
  • Comunicar las modificaciones que afecten al citado registro.
  • Anualmente, antes del 31 de marzo, deben enviar la declaración anual de disolventes para demostrar que cumplen los valores límite de emisión y condiciones establecidas en el Real Decreto 117/2003.

Declaración anual de disolventes

A quién va dirigido


Todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito del RD 117/2003, para lo que se deben cumplir dos condiciones:

  1. Que en la instalación se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y 
  2. Que el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II. [Para determinar el consumo de disolventes debe completar la tabla de consumo de disolventes de acuerdo con las explicaciones indicadas en la Guía para completar la tabla de consumo de disolventes].

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Información de contacto


Datos de contacto

  • 945 01 69 62

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitar el alta en el Registro: 0121801
  • Declaración anual de disolventes : 0121802
  • Comunicar modificaciones en el Registro: 0121803
  • Solicitar la baja en el Registro: 0121804
  • Solicitar dispensa de determinados valores límite: 0121805

Solicitud y aportación de documentación


Si la instalación es IPPC la inscripción en el Registro se realiza en el marco de la tramitación de la autorización ambiental integrada.

Las instalaciones en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II deben solicitar la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento COV: Inscripción en el registro.

Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire

 

 

Declaración anual de disolventes


Los titulares de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 deben facilitar los datos necesarios para que la Viceconsejería de Medio Ambiente pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas.

Los datos que se deben aportar son los correspondientes al año natural anterior. Todas las instalaciones incluidas en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles deberán entregar anualmente la tabla de consumo de disolventes cumplimentada, incluso cuando no lleguen al umbral. Cuando se sobrepase el umbral deberá entregarse además el Plan(es) de gestión de disolventes y/o Sistema(s) de reducción y la Memoria explicativa.

Deberá presentarse antes del 31 de marzo.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aportación de documentación


Las modificaciones que se deben comunicar en este procedimiento, además de las descritas en el artículo 2 del Real Decreto 117/2003, son las siguientes:

  • Si van a desarrollarse nuevas actividades en el ámbito del RD 117/2003.
  • Si va a aumentar el consumo de disolventes hasta llegar a un consumo en la banda superior de consumo según el anexo II

Las demás posibles modificaciones se comunicarán en la declaración anual de disolventes y NO en este procedimiento:

  • Cuando una instalación inscrita con varias actividades deja de realizar una de ellas.
  • Cambios de sistemas y equipos para el confinamiento y para la depuración de las emisiones. En estos casos, con la declaración anual de la gestión de disolventes se adjuntarán las características de los equipos instalados y los documentos relativos a su eficiencia.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento COV: Modificación actividad.

Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire

 

 

Aportación de documentación


Para dar de baja en el Registro una instalación, el consumo anual de disolventes en la actividad no debe ser temporal, sino permanente como cambios efectuados en materias primas, procesos, y/o instalaciones.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento COV: Cancelación de la inscripción en el registro.

Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire

 

 

Solicitud y aportación de documentación


Si una instalación emisora de COV, o disolventes, acredita utilizar las mejores técnicas disponibles (MTD) para la reducción de las emisiones difusas y totales de COV, cabe la opción de que solicite dispensa según el artículo 4.3. del citado real decreto. (Esto no la exime de presentar anualmente la información sobre las emisiones anuales de disolventes). La solicitud puede ser de dos tipos:

  1. De los valores de emisión difusa del anexo II. En los supuestos en que se pueda demostrar ante el órgano competente que dichos valores no son factibles ni técnica ni económicamente para la instalación, y siempre que no quepa esperar un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.
  2. Los valores que se determinan en el anexo II del Real Decreto 117/2003 para aquellas actividades que no puedan llevarse a cabo de forma confinada, siempre que en dicho anexo se mencione explícitamente esta posibilidad. En tal caso, deberá establecerse un sistema de reducción de emisiones de acuerdo con lo señalado en el anexo III, salvo que se pueda demostrar ante el órgano competente que esta posibilidad no es factible ni técnica ni económicamente.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Otros trámites