Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del País Vasco

Descripción


Los mediadores de seguros y reaseguros, cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limite al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco.

En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación.

Las funciones del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos son:

  1. Verificar, inscribir y certificar los requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como mediador de seguros.
  2. Recibir la Declaración Estadístico Contable anual de los Mediadores de Seguros.
  3. Autorizar y anotar las modificaciones que se produjeran en las circunstancias y documentos que se presenten para la obtención de la inscripción.

Inscripción en el registro

Todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que pretendan realizar la actividad de mediación de seguros en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y de sus Altos Cargos de Euskadi.


Modificación de los datos registrados

Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros, inscritos en el Registro, deberán facilitar la documentación e información necesaria para permitir su llevanza actualizada.

A estos efectos, remitirán a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco los documentos, datos y demás información de las modificaciones que, en su caso, se produjeran en las circunstancias y documentos que se presentaron para la obtención de la Inscripción.

Esta modificación puede consistir en modificar los datos registrales relativos a altos cargos, socios con participación significativa, domicilio social, denominación, objeto, capital social, domicilio, titular del servicio de atención al cliente o defensor del cliente, suscripción y rescisión de contratos de agente de seguros vinculado, situación de inactividad.


Cancelación de la inscripción en el registro

Los corredores de seguros, reaseguros, los agentes vinculados y los operadores de banca seguros, han de solicitar expresamente la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

La cancelación de la inscripción conlleva la exclusión de dicho registro, así como la prohibición de desarrollar las actividades de mediación de seguros, salvo que se esté inscrito en algún otro registro autorizado.

Asimismo, la Dirección de Política Financiera podrá dar publicidad a la resolución que acuerde la cancelación de la inscripción cuando aprecie que existe peligro de que continúe el ejercicio de la actividad de mediación de seguros o de reaseguros.


Autorización de la transmisión de acciones o participaciones

Las sociedades de correduría de seguros deberán informar de la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas (10% o más).

Será necesaria la autorización previa de la Dirección de Política Financiera para llevar a cabo estas operaciones.


Certificación de los datos registrales

El órgano que ejerce la llevanza del registro, el seguimiento de la actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás de ejecución en materia de mediadores de seguros es el encargado de expedir certificados de los datos registrales.


Remitir el fichero de la Declaración Estadístico Contable anual

Los corredores de seguros, reaseguros y los agentes y los operadores de banca-seguros vinculados, deberán remitir durante el mes de abril de cada año, de forma separada por cada clave de inscripción, a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco la información estadístico-contable anual al cierre del ejercicio anterior, que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y auxiliares externos, cartera de seguros o reaseguros intermediada, cuenta de pérdidas y ganancias y balance abreviado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

A quién va dirigido


  1. Las personas y entidades corredoras de seguros, reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros vinculados, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limite a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. Las personas y entidades agentes de seguros exclusivos y operadores de banca-seguros exclusivos, siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión del Gobierno Vasco.
  3. Los auxiliares-asesores que presten sus servicios a corredores de seguros o agentes vinculados que estén sometidos al control y supervisión del Gobierno Vasco.

Normativa aplicable


Normativa estatal Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Normativa estatal Real Decreto 559/1998, de 2 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de mediadores de seguros. Normativa estatal • Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. Normativa estatal • Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros. Normativa estatal Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Normativa estatal Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE N 55/2011) Normativa autonómica DECRETO 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional Normativa autonómica DECRETO 6/2024, de 23 de enero, sobre creación y regulación del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco y supervisión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Organismo que resuelve

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Información de contacto


Datos de contacto

Contacto por correo electrónico: mediadoresdeseguros@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inscripción en el registro: 0009402
  • Modificación de los datos registrados: 0009403
  • Cancelación de la inscripción en el registro: 0009401
  • Autorización de la transmisión de acciones o participaciones: 0009406
  • Certificación de los datos registrales: 0009407
  • Remitir el fichero de la Declaración Estadístico Contable anual: 0009408

Solicitud de inscripción en el registro


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formularios de inscripción de las personas físicas
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formularios de inscripción de las personas jurídicas

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud, será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios, salvo las solicitudes de los agentes exclusivos.

 

Efectos del silencio

Estimatorios

Solicitud de modificación en el registro


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud, será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios, salvo las solicitudes de los agentes exclusivos.

 

Efectos del silencio

Estimatorios

Comunicar la cancelación de la inscripción


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud, será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios, salvo las solicitudes de los agentes exclusivos.

 

Efectos del silencio

Estimatorios

Solicitud de autorización y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo que dispone la Dirección de Política Financiera para que pueda oponerse a la proyectada transmisión de acciones o participaciones y que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas, es de tres meses. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios.

Solicitud del certificado de los datos registrados


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

 

 

Enviar la Declaración Estadístico Contable


Previo a la remisión de este archivo XML es necesario confeccionarlo a través de la herramienta que la Administración pone a disposición de los mediadores de seguros.