Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del País Vasco
- Organismo:
- Hacienda y Finanzas
Descripción
Los mediadores de seguros y reaseguros, cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limite al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco.
En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación.
Las funciones del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos son:
- Verificar, inscribir y certificar los requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como mediador de seguros.
- Recibir la Declaración Estadístico Contable anual de los Mediadores de Seguros.
- Autorizar y anotar las modificaciones que se produjeran en las circunstancias y documentos que se presenten para la obtención de la inscripción.
Inscripción en el registro
Todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que pretendan realizar la actividad de mediación de seguros en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y de sus Altos Cargos de Euskadi.
Modificación de los datos registrados
Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros, inscritos en el Registro, deberán facilitar la documentación e información necesaria para permitir su llevanza actualizada.
A estos efectos, remitirán a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco los documentos, datos y demás información de las modificaciones que, en su caso, se produjeran en las circunstancias y documentos que se presentaron para la obtención de la Inscripción.
Esta modificación puede consistir en modificar los datos registrales relativos a altos cargos, socios con participación significativa, domicilio social, denominación, objeto, capital social, domicilio, titular del servicio de atención al cliente o defensor del cliente, suscripción y rescisión de contratos de agente de seguros vinculado, situación de inactividad.
Cancelación de la inscripción en el registro
Los corredores de seguros, reaseguros, los agentes vinculados y los operadores de banca seguros, han de solicitar expresamente la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
La cancelación de la inscripción conlleva la exclusión de dicho registro, así como la prohibición de desarrollar las actividades de mediación de seguros, salvo que se esté inscrito en algún otro registro autorizado.
Asimismo, la Dirección de Política Financiera podrá dar publicidad a la resolución que acuerde la cancelación de la inscripción cuando aprecie que existe peligro de que continúe el ejercicio de la actividad de mediación de seguros o de reaseguros.
Autorización de la transmisión de acciones o participaciones
Las sociedades de correduría de seguros deberán informar de la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas (10% o más).
Será necesaria la autorización previa de la Dirección de Política Financiera para llevar a cabo estas operaciones.
Certificación de los datos registrales
El órgano que ejerce la llevanza del registro, el seguimiento de la actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás de ejecución en materia de mediadores de seguros es el encargado de expedir certificados de los datos registrales.
Remitir el fichero de la Declaración Estadístico Contable anual
Los corredores de seguros, reaseguros y los agentes y los operadores de banca-seguros vinculados, deberán remitir durante el mes de abril de cada año, de forma separada por cada clave de inscripción, a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco la información estadístico-contable anual al cierre del ejercicio anterior, que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y auxiliares externos, cartera de seguros o reaseguros intermediada, cuenta de pérdidas y ganancias y balance abreviado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
A quién va dirigido
- Las personas y entidades corredoras de seguros, reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros vinculados, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limite a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las personas y entidades agentes de seguros exclusivos y operadores de banca-seguros exclusivos, siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión del Gobierno Vasco.
- Los auxiliares-asesores que presten sus servicios a corredores de seguros o agentes vinculados que estén sometidos al control y supervisión del Gobierno Vasco.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera
Organismo que resuelve
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera
Información de contacto
Datos de contacto
Contacto por correo electrónico: mediadoresdeseguros@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Inscripción en el registro: 0009402
- Modificación de los datos registrados: 0009403
- Cancelación de la inscripción en el registro: 0009401
- Autorización de la transmisión de acciones o participaciones: 0009406
- Certificación de los datos registrales: 0009407
- Remitir el fichero de la Declaración Estadístico Contable anual: 0009408
Búsqueda de entidades
Utilizando este servicio podrás acceder a la relación de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos de Euskadi.
Solicitud de inscripción en el registro
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros, y en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos deberán acreditar haber superado pruebas de aptitud en materias financieras y seguros privados impartidos por organismos autorizados.
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Se les exigirá haber realizado un curso de formación a los agentes de seguros exclusivos, personas físicas; al menos, a la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos, al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, en todo caso, a quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos; a las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y a los empleados de los mediadores de seguros y reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de seguros o reaseguros.
Dirección de Política Financiera
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tener capacidad legal para ejercer el comercio, y en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
- Los corredores de seguros, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del corredor de seguros deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo.
- En las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
- En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración.
- Los administradores y las personas que ejerzan la dirección de las sociedades de correduría de seguros y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros serán personas con honorabilidad comercial y profesional.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine.
- Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
- Las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros, y en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos deberán acreditar haber superado pruebas de aptitud en materias financieras y seguros privados impartidos por organismos autorizados.
- Se les exigirá haber realizado un curso de formación a los agentes de seguros exclusivos, personas físicas; al menos, a la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos, al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, en todo caso, a quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos; a las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y a los empleados de los mediadores de seguros y reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de seguros o reaseguros.
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En el caso de Corredores de Seguros
- Declarar el ámbito de actuación en el que pretende realizar la actividad de mediación de seguros
- Declarar la experiencia y honorabilidad comercial y profesional
- Declarar la honorabilidad comercial y profesional de las demás personas que participaran en la mediación de los seguros
- Cálculo de la capacidad financiera
- Programa de actividades y formación
- Encargado del servicio de atención al cliente/defensor del cliente
- Declaración de no incurrir en incompatibilidad
- Acreditación de capacidad financiera
- Copia de la póliza de responsabilidad civil
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En el caso de Corredores de Reaseguros
- Declarar el ámbito de actuación en el que pretende realizar la actividad de mediación de seguros
- Declarar la experiencia y honorabilidad comercial y profesional de los administradores de las Sociedades de Correduría de Seguros
- Declarar la honorabilidad comercial y profesional de las demás personas que participan en la mediación de los reaseguros
- Nombrar un encargado del servicio de atención al cliente/defensor del cliente
- Presentar el programa de formación continua
- Presentar la póliza de responsabilidad civil u otra garantía financiera
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En el caso de los Agentes de Seguros vinculados
- Declaración del ámbito de actuación en el que pretende realizar la actividad de mediación de seguros
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las demás personas que participaran en la mediación de los seguros
- Cálculo de la capacidad financiera
- Memoria y programa de formación
- Declaración de no incurrir en incompatibilidad
- Acreditación de capacidad financiera
- Copia de la póliza de responsabilidad civil
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En el caso de Corredores de Seguros
- Declaración del ámbito de actuación en el que pretende realizar la actividad de mediación de seguros
- Estar legalmente constituida
- Declaración de socios con participación significativa y altos cargos
- Declaración de experiencia y honorabilidad comercial y profesional de los administradores de las sociedades de correduría de seguros
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la mediación de los seguros y las que ejercerán la dirección técnica o puesto asimilado
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las demás personas que participaran en la mediación de los seguros
- Nombrar encargado del servicio de atención al cliente/defensor del cliente
- Declaración de no incurrir en incompatibilidad
-
En el caso de Corredores de Reaseguros
- Declaración del ámbito de actuación en el que pretende realizar la actividad de mediación de seguros
- Estar legalmente constituida
- Declaración de socios con participación significativa y altos cargos
- Declaración de idoneidad de los socios
- Declaración de experiencia y honorabilidad comercial y profesional de los administradores de las Sociedades de Correduría de Reaseguros
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas que integran el órgano de Dirección responsable de la mediación de los reaseguros y las que ejercerán la Dirección Técnica o puesto asimilado
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las demás personas que participaran en la mediación de los reaseguros
-
En el caso de los Agentes de Seguros vinculados
- Declaración del ámbito de actuación en el que pretende realizar la actividad de mediación de seguros
- Estar constituida legalmente
- Declaración de socios con participación significativa y altos cargos
- Declaración de experiencia y honorabilidad comercial y profesional de los administradores de las sociedades de correduría de seguros
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la mediación de los seguros y las que ejercerán la dirección técnica o puesto asimilado
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las demás personas que participaran en la mediación de los seguros
- Declaración de no incurrir en incompatibilidad
Para realizar la solicitud, deberá:
- Abrir el formulario de solicitud,
- imprimir el formulario vacío
- rellenarlo y firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo, junto con toda la documentación requerida, en los lugares de presentación descritos en esta página.
Nota:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud, será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios, salvo las solicitudes de los agentes exclusivos.
Efectos del silencio
Estimatorios
Solicitud de modificación en el registro
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estar inscrito en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del País Vasco
-
Presentar toda la documentación necesaria, según las modificaciones realizadas, para poder verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
1-Modificaciones de altos cargos: Deberá aportarse declaración del representante legal de la sociedad, relativa a los nuevos altos cargos a fin de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
Administradores: Deberá aportarse copia legalizada en que se recoja el cese y nombramiento de los administradores, consejeros, directores generales, gerentes o apoderados, con la inscripción en el registro mercantil. Por cada uno de los nuevos nombramientos se deberá aportar declaración de reunir la honorabilidad comercial y profesional.
Para los administradores de sociedades de correduría de seguros y de las de reaseguros se deberá aportar declaración de experiencia adecuada para ejercer sus funciones.
Órgano de dirección responsable de la mediación y dirección técnica o puesto asimilado: Acuerdo del órgano de administración en el que se designe a las personas que integran el órgano de dirección responsable de la mediación de los seguros y al Director o directores técnicos, presentar declaración de reunir honorabilidad comercial y profesional y de los conocimientos apropiados por cada uno de los miembros.
Régimen de incompatibilidades: Declaración de cada una de las nuevas personas que integrarán el órgano de dirección y por las que ejercerán la dirección técnica o puesto asimilado acreditativa de que no incurren en los supuestos de incompatibilidad a que hace referencia la Ley 26/2006.
2- Modificaciones de socios con participación significativa: Copia legalizada notarialmente o debidamente cotejada de la escritura pública, en que se recoja la transmisión de acciones/participaciones. Declaración del representante legal relativa a las modificaciones efectuadas en cuanto a participaciones significativas de la sociedad. Declaración de idoneidad por cada uno de los nuevos socios adquirientes.
3- Modificaciones de otros datos registrales:
Denominación, objeto y capital sociales, domicilio: Copia legalizada notarialmente o debidamente cotejada de la escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, en que se recoge la modificación realizada, con la justificación de su inscripción en el Registro Mercantil.
Servicio de Atención al Cliente o Defensor del cliente: Designación, currículum vitae y honorabilidad comercial y profesional de su titular. Copia del reglamento de funcionamiento para la Defensa del cliente.
Suscripción y rescisión de contratos de agente de seguros vinculado/Operador banca-seguros vinculado. Copias legalizadas o cotejadas de los contratos de agencia suscritos.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico. Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud, será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios, salvo las solicitudes de los agentes exclusivos.
Efectos del silencio
Estimatorios
Comunicar la cancelación de la inscripción
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Se deberá acompañar la solicitud de cancelación de la inscripción con la Información Estadístico Contable de la actividad realizada hasta la fecha de cancelación
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico. Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud, será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios, salvo las solicitudes de los agentes exclusivos.
Efectos del silencio
Estimatorios
Solicitud de autorización y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estar inscrito en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del País Vasco
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo que dispone la Dirección de Política Financiera para que pueda oponerse a la proyectada transmisión de acciones o participaciones y que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas, es de tres meses. En este caso, los efectos del silencio son estimatorios.
Solicitud del certificado de los datos registrados
EN PREPARACIÓN
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estar inscrito en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del País Vasco
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Enviar la Declaración Estadístico Contable
Previo a la remisión de este archivo XML es necesario confeccionarlo a través de la herramienta que la Administración pone a disposición de los mediadores de seguros.
Para el envío del fichero, obtenido mediante la aplicación, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Una vez identificado en el sistema podrá aportar la documentación que previamente preparó.