Certificados de explotación
Obligación de explotar
El titular de una patente o modelo de utilidad está obligado a explotar la invención, bien por si o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.
La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión.
Se podrá justificar la explotación mediante un certificado oficial, el cual se solicitará a la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del territorio donde la invención se lleve a cabo, debiendo una vez emitido ser inscrito en el registro correspondiente de la OEPM.
Solicitud y documentación
Para la expedición del mencionado certificado se deberá presentar
- Escrito de solicitud en el que se designará la empresa donde se esté realizando la explotación y su localización, así como la indicación de una persona y medio de contacto.
- Documento en el que consten la descripción y reivindicaciones de la patente o modelo de utilidad.
- Resguardo del abono de las tasas. Éstas deberán de ser abonadas previa autoliquidación.
Fecha de última modificación: