Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Certificados de explotación

Obligación de explotar

El titular de una patente o modelo de utilidad está obligado a explotar la invención, bien por si o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión.

Se podrá justificar la explotación mediante un certificado oficial, el cual se solicitará a la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del territorio donde la invención se lleve a cabo, debiendo una vez emitido ser inscrito en el registro correspondiente de la OEPM.

Solicitud y documentación

Para la expedición del mencionado certificado se deberá presentar

  • Escrito de solicitud en el que se designará la empresa donde se esté realizando la explotación y su localización, así como la indicación de una persona y medio de contacto.
  • Documento en el que consten la descripción y reivindicaciones de la patente o modelo de utilidad.
  • Resguardo del abono de las tasas. Éstas deberán de ser abonadas previa autoliquidación.

Fecha de última modificación: