Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, de modificación de la Resolución de 5 de junio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones contempladas en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 157
- Nº orden: 3944
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/07/2024
- Fecha de publicación: 13/08/2024
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
Por Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular.
Con fecha 27 de octubre de 2023 culmina el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido un total de 31 solicitudes en la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, se reúne el Tribunal de Valoración regulado en el artículo 17 de la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a fin de valorar las solicitudes presentadas. A tal efecto, se levanta el correspondiente Acta por la que se propone el otorgamiento de subvenciones para innovación en economía circular, así como la relación de solicitudes de ayuda que deben ser desestimadas.
Por Resolución de 5 de junio de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, se resuelve la convocatoria de subvenciones contempladas en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular. En los Anexos I y II de la citada Resolución se recogen, respectivamente, las entidades beneficiarias, los proyectos subvencionados y los importes concedidos, y los proyectos que han sido objeto de denegación de la ayuda.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes
En el Acta de 21 de diciembre de 2023 se especificaba, entre otras cuestiones, que el proyecto promovido por Kateak S.A. denominado «reparación y reutilización de cadenas de las redes de pesca», cuyo acrónimo es «RECAPE», había sido presentado tanto para la Línea 1-Ecodiseño y demostración en Economía Circular como para la Línea 2-Ecoinnovación Estratégica, y que, analizado dicho proyecto, se consideró que, por su tipología, cumplía la definición de proyectos que debían ser valorados en la Línea 1. En particular, los expedientes afectados eran los siguientes:
(Véase el .PDF)
El proyecto «RECAPE» resultó finalmente subvencionado en la Línea 1 tal y como se advierte en el Anexo I-«Proyectos subvencionados» de la Resolución de 5 de junio de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resolvía la convocatoria de subvenciones contempladas en la Orden de 19 de septiembre de 2023. Sin embargo, ni en el Anexo I-«Proyectos subvencionados» ni en el Anexo II-«Proyectos que han sido objeto de denegación de ayuda» de dicha Resolución se hace mención alguna al expediente 023-INNO-EC/23.
Advertido lo anterior, toda vez que el proyecto «RECAPE» ya ha sido objeto de subvención dentro de la Línea 1-Ecodiseño y demostración en Economía Circular en el expediente 021-INNO-EC/23, procede incorporar en el Anexo II-«Proyectos que han sido objeto de denegación de ayuda» de la Resolución de 5 de junio de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, el expediente 023-INNO-EC/23 promovido a instancia de Katiak S.A. para ejecutar el proyecto denominado «RECAPE» dentro de la Línea 2-Ecoinnovación Estratégica.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «las Administraciones Públicas podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Corresponde a este órgano la competencia para la emisión de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular, y en lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Vistos los antecedentes de hecho y la normativa que sirve de base a los fundamentos jurídicos expuestos,
Donde dice:
«ANEXO II
Proyectos que han sido objeto de denegación de ayuda
Línea 1: ecodiseño y demostración en economía circular.
(Véase el .PDF)
Línea 2: ecoinnovación estratégica.
(Véase el .PDF)
Debe decir:
«ANEXO II
Proyectos que han sido objeto de denegación de ayuda
Línea 1: ecodiseño y demostración en economía circular.
(Véase el .PDF)
Línea 2: ecoinnovación estratégica.
(Véase el .PDF)
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2024.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.