Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias 2024
[calidad-de-vida]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
1. El objeto de esta Orden es convocar para el ejercicio 2024 las «Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias» las cuales están contempladas en el epígrafe 3.1.3 del Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028, aprobado mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud.
Se pretende coadyuvar a las acciones curativas, rehabilitadoras y paliativas del sistema sanitario dirigidas a personas con patologías diversas como cáncer, diabetes, enfermedades cardiovasculares, problemas nutricionales, problemas neurodegenerativos y neuromusculares, enfermedades psíquicas, etc. Se pretende también potenciar la participación y el empoderamiento de las personas usuarias y sus familiares, y promover su corresponsabilidad en su relación con el sistema sanitario.
2. La finalidad de estas ayudas es apoyar a estos colectivos financiando proyectos que se componen de una o varias actividades, realizados entre enero y diciembre de 2024, orientados a:
- a) Apoyar el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.
- b) Apoyar y encauzar sus necesidades sociosanitarias desde una perspectiva de promoción de la salud.
- c) Aumentar el conocimiento y la información sobre su enfermedad y los factores de riesgo, así como sobre las conductas en salud más adecuadas.
- d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.
- e) Incorporar la perspectiva de género.
3. Serán subvencionables las siguientes actividades:
- Asesoramiento e información de la enfermedad.
- Rehabilitación logopédica, fisioterapéutica, cognitiva y otros procedimientos que mejoren la calidad de vida del colectivo.
- Apoyo psicológico.
- Terapia ocupacional.
- Grupos de autoayuda.
- Talleres que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y/o de sus familias.
- Apoyo a familiares de personas afectadas.
- Jornadas informativas o de sensibilización sobre la enfermedad, stands informativos sobre la enfermedad, etc.
- Campañas de publicidad relacionadas con la enfermedad.
- Otras actividades cuya finalidad sea la difusión o sensibilización sobre la enfermedad.
4. Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria:
- a) Las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud.
- b) Las actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación y todas las que tengan convocatorias de ayudas específicas para ello en el Departamento de Salud.
- c) Proyectos financiados con otro tipo de ayudas, nominativas o no, recibidas desde el departamento de salud.
- d) Actividades que sean discriminatorias por razón de sexo.
Dotación presupuestaria
300.000 €Prestación económica
1. Las ayudas serán destinadas a subvencionar proyectos que se componen de una o varias actividades y no a mantener de modo estable estructuras de personal ni a invertir en infraestructuras físicas de las asociaciones.
2. Se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Personal (nóminas y gastos de seguridad social).
- b) Servicios de profesionales independientes.
- c) Equipamientos y materiales.
- d) Publicaciones y actividades de comunicación.
- e) Un máximo del 15 % del importe total solicitado en concepto de costes indirectos, entendiendo como tales:
- 1. Gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas.
- 2. Gastos de dietas y desplazamientos.
- 3. Gastos de gestión que, no están relacionados directamente con una actividad concreta, pero son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
3. No se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Gastos financieros.
- b) Gastos de inversión.
- c) Licencias administrativas.
- d) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- e) Con carácter general los gastos referidos a aperitivos, almuerzos, catering, comidas o cenas de la organización u ofrecidas por la organización a participantes, así como tampoco regalos ofrecidos con motivo de la actividad.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.
5. Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.
6. Para las cuestiones no especificadas en la base 4 se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023.
Límites del importe de las subvenciones
El importe de la subvención no superará en ningún caso:
- a) El de la cantidad solicitada.
- b) El 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- c) 5.000 euros por subvención.
Forma de pago:
Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) El 70 % una vez aprobada la concesión, tras la publicación de la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1.
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.
Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
1. Las ayudas serán destinadas a subvencionar proyectos que se componen de una o varias actividades y no a mantener de modo estable estructuras de personal ni a invertir en infraestructuras físicas de las asociaciones.
2. Se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Personal (nóminas y gastos de seguridad social).
- b) Servicios de profesionales independientes.
- c) Equipamientos y materiales.
- d) Publicaciones y actividades de comunicación.
- e) Un máximo del 15 % del importe total solicitado en concepto de costes indirectos, entendiendo como tales:
- 1. Gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas.
- 2. Gastos de dietas y desplazamientos.
- 3. Gastos de gestión que, no están relacionados directamente con una actividad concreta, pero son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
3. No se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Gastos financieros.
- b) Gastos de inversión.
- c) Licencias administrativas.
- d) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- e) Con carácter general los gastos referidos a aperitivos, almuerzos, catering, comidas o cenas de la organización u ofrecidas por la organización a participantes, así como tampoco regalos ofrecidos con motivo de la actividad.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.
5. Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.
6. Para las cuestiones no especificadas en la base 4 se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023.
Límites del importe de las subvenciones
El importe de la subvención no superará en ningún caso:
- a) El de la cantidad solicitada.
- b) El 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- c) 5.000 euros por subvención.
Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) El 70 % una vez aprobada la concesión, tras la publicación de la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1.
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.
Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
A quién va dirigido
A asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro
Requisitos
-
1. Podrán acceder a las ayudas las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ser asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan la participación y defensa de los derechos de las personas con necesidades de salud en todos los ámbitos, políticas y actuaciones que afectan a sus vidas para lograr su plena inclusión y una mejor calidad de vida, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.
- b) Ser asociaciones que tengan expresamente reconocidos entre sus fines estatutarios la realización de actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas asociadas y sus familias, agrupadas en torno a sus problemas de salud, enfermedad o condición médica.
- c) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.
- d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos un año antes que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.
- e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- f) No hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023.
- 2. No podrán concurrir a las ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
-
3. Las entidades deben cumplir estos requisitos durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
Las obligaciones de las asociaciones beneficiarias se ajustarán en su integridad a lo dispuesto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Rellenar el impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, el impreso Solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que los impresos hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El impreso correspondiente está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros
- 3. Destinar la totalidad de la ayuda recibida a la ejecución del proyecto para el que se ha concedido la subvención.
- 4. Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 6. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 7. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades, y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 8. Facilitar la información que soliciten la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para que estas entidades controlen el destino de las ayudas.
- 9. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 10. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en la publicidad o en los documentos que se elaboren. Esta mención se insertará, previa supervisión del Departamento, según lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad
- 11. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la asociación como recurso comunitario. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ÁLAVA/ARABA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031577
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717
Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203
Código
0088711Plazo y presentación de solicitudes
Plazo de presentación: Hasta el 29 de junio de 2024
1. Las solicitudes se presentarán vía telemática según lo señalado en la base 20.4.
2. Cada asociación podrá presentar un único proyecto.
3. En el Anexo II (DOCX, 111 KB), se detallan los datos que deberán contener las solicitudes. Los datos se aportarán en el formulario normalizado de la sede electrónica, accediendo según lo estipulado en la base 20.4 de esta Orden.
4. Junto con la solicitud, se adjuntarán, en su caso, los siguientes documentos:
- a) Únicamente cuando en la solicitud conste la oposición para obtener directamente la acreditación ante las administraciones públicas competentes:
- Copia de la certificación que acredite la constitución e inscripción en el correspondiente registro administrativo.
- Copia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Copia de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- b) Cualquier otra documentación que la entidad considere importante para un mayor conocimiento del proyecto.
5. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
6. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citado en la base 20.
7. La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:
- a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.
- b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en la base 20.2.
8. La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1. Podrán acceder a las ayudas las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ser asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan la participación y defensa de los derechos de las personas con necesidades de salud en todos los ámbitos, políticas y actuaciones que afectan a sus vidas para lograr su plena inclusión y una mejor calidad de vida, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.
- b) Ser asociaciones que tengan expresamente reconocidos entre sus fines estatutarios la realización de actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas asociadas y sus familias, agrupadas en torno a sus problemas de salud, enfermedad o condición médica.
- c) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.
- d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos un año antes que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.
- e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- f) No hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023.
- 2. No podrán concurrir a las ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
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3. Las entidades deben cumplir estos requisitos durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
Las obligaciones de las asociaciones beneficiarias se ajustarán en su integridad a lo dispuesto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Rellenar el impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, el impreso Solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que los impresos hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El impreso correspondiente está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros
- 3. Destinar la totalidad de la ayuda recibida a la ejecución del proyecto para el que se ha concedido la subvención.
- 4. Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 6. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 7. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades, y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 8. Facilitar la información que soliciten la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para que estas entidades controlen el destino de las ayudas.
- 9. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 10. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en la publicidad o en los documentos que se elaboren. Esta mención se insertará, previa supervisión del Departamento, según lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad
- 11. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la asociación como recurso comunitario. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones interesadas será de 4 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación de la subvención
Plazo de presentación: Hasta el 3 marzo de 2025
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de sus proyectos.
2. En el Anexo III (DOCX, 63 KB) se detallan los datos que deberán contener las justificaciones:
3. Junto con la justificación, se adjuntará:
- a) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago que justifiquen el gasto del importe total de la cantidad solicitada objeto de subvención. Estas acreditaciones llevarán la firma de la persona representante de la asociación e irán acompañadas de una declaración responsable de su autenticidad.
- b) Para justificar del trabajo del personal voluntario en el desarrollo del proyecto, se debe presentar una copia de certificado por cada persona voluntaria. Esta copia de certificado debe estar firmada por la persona representante legal de la entidad y deben constar los siguientes detalles: datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.
Valorar al personal voluntario consiste en cuantificar económicamente el trabajo realizado por personas del entorno de la asociación sin recibir remuneración alguna. Esta cuantía se considerará únicamente para justificar la aportación propia de la asociación, y se establece un límite máximo de 20 euros por hora. - c) Documentación de carácter público relacionada con la actividad, tales como recortes de prensa o material elaborado y divulgado con cargo a los fondos del proyecto. Esta documentación se puede acreditar también mediante los enlaces electrónicos correspondientes.
- d) Documentación que acredite haber incluido una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los supuestos contemplados en la base 17.10.
- e) Resumen de la asistencia a las actividades organizadas con los fondos del proyecto: debe indicarse el número de personas diferenciadas por edad y sexo.
- a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura deberá estar expedida en 2024.
- b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
- c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
- d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del IVA y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho o dicha representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria, y la correspondiente retención por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- e) En el caso del voluntariado, solamente los gastos justificados mediante el seguro de las personas. El seguro del voluntariado deberá cubrir dos contingencias: los accidentes y la responsabilidad civil. En el caso de esta última, debe contemplar un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona adherida a la póliza.
- Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias, se hará referencia en la justificación a la certificación expedida por la entidad aseguradora, donde se acrediten, como mínimo, los datos sobre las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.
-
Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Rellenar el impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, el impreso Solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que los impresos hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El impreso correspondiente está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros
- 3. Destinar la totalidad de la ayuda recibida a la ejecución del proyecto para el que se ha concedido la subvención.
- 4. Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 6. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 7. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades, y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 8. Facilitar la información que soliciten la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para que estas entidades controlen el destino de las ayudas.
- 9. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 10. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en la publicidad o en los documentos que se elaboren. Esta mención se insertará, previa supervisión del Departamento, según lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad
- 11. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la asociación como recurso comunitario. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y envíelo junto con la documentación necesaria a través de Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas