Ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco, dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas al mantenimiento de la actividad agraria en los subsectores de vacuno, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos, equino, patata, remolacha, maíz forrajero y ciertas leguminosas con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión rusa a Ucrania.
Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobado mediante la Comunicación de la Comisión del 23 de marzo de 2022, (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE n.º 131, de 24 de marzo de 2022 y modificado mediante Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2022 (2022/C 280/01) publicada en el DOUE C 280/1 de 21 de julio de 2022 y en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 10-06-2022 (C(2022) 4064 final) modificado por Decisión publicada en el DOUE 2022/C 280/01 por decisión de la Comisión de 18-08-2022 C(2022) 6051 final.
Dotación presupuestaria
14.100.000 €Prestación económica
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a 14.100.000 euros.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. En el caso de que según lo contemplado en esta orden se superase dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados en el artículo 5. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 15.c de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a 14.100.000 euros.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. En el caso de que según lo contemplado en esta orden se superase dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados en el artículo 5. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 15.c de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco
1.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de leche, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 10 animales para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche.
2.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de carne, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 5 animales para el pago de la ayuda asociada por mantenimiento de vacas nodrizas.
3.– Las personas titulares de una explotación ganadera dedicada al cebo de ganado vacuno, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 5 animales para el pago de la ayuda asociada por vacuno de cebo.
4.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado ovino, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 50 reproductoras para el pago de la ayuda asociada por ganado ovino, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche o corderos.
5.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado caprino, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 40 reproductoras para el pago de la ayuda asociada por ganado caprino, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche o cabritos.
6.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con cerdas reproductoras inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Producción de ciclo cerrado», «Producción de lechones» o de «Tipo mixto», y que tengan más de 50 cerdas reproductoras (categoría 03), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.
7.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con cerdos de cebo inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Cebo o Cebadero» y que tengan más de 100 cerdos de cebo (categoría 00) según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.
8.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con gallinas de puesta inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Granjas de producción para huevos», y que tengan más de 750 gallinas de puesta (categorías 27, 28, 29, 30, 54 y 55), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.
9.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con pollos de engorde inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Granjas de producción para carne», y que tengan más de 1.000 pollos de engorde (categoría 25), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.
10.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con conejos inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Producción de gazapos para carne», y que tengan más de 100 hembras reproductoras de conejos (categoría 11), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.
11.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con equinos inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Cebo o Cebadero», «Reproducción para producción de carne» o «Reproducción para producción mixta», y que cuenten al menos con un censo de más de 25 equinos mayores de 12 meses (categorías 15, 16, 17 y18), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022 publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.
12.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 2 has de cultivo de patata (consumo o siembra) y/o de remolacha azucarera y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 2 ha de estos cultivos.
13.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 1 ha de cultivo de maíz forrajero y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 1 ha de este cultivo.
14.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado, en total, más de 1 ha de cultivo de las siguientes leguminosas: alubia, garbanzo y lenteja, y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 1 ha de estos cultivos.
15.– A las explotaciones mixtas que contengan animales de distintas especies, o una combinación de animales y/o cultivos beneficiarios de la ayuda, se les aplicará los estándares mínimos de animales y hectáreas contemplados en los epígrafes anteriores por cada categoría que comprendan.
16.– En el caso de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas y cuando se trate de jóvenes ganaderos o de quienes ganaderos que inician su actividad, a los efectos de determinar el número de vacas, ovejas y cabras con derecho a ayuda, se aplicarán las mismas condiciones que para ello se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
A los efectos de este apartado 16, cuando una agricultora o agricultora, joven o no, se inicia en la actividad y siendo el año 2022 el primero en el que solicita alguna de las ayudas asociadas a la ganadería o ayudas por superficie, y para los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13 y 14 de este artículo, no se disponga de unidades admisibles en campaña 2021, se tomarán como unidades de pago admisibles:
– En vacuno de leche y vaca nodriza, los animales admisibles para ambas ayudas asociadas 2022, presentes en la explotación a 30 de abril de 2022 (exclusivamente en el 4.º recuento).
– En vacuno de cebo, los animales admisibles para la ayuda asociada 2022, sacrificados o exportados en la explotación entre 1 de octubre de 2021 y 30 de abril de 2022.
– En ovino y caprino, los animales admisibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible que hubiera sido presentada a 30 de abril de 2022.
– En los sectores por superficies, las hectáreas de los cultivos subvencionables en esta ayuda, declaradas en la solicitud única de campaña 2022 que se den como determinadas.
En todos los casos se contemplarán los mismos umbrales mínimos definidos en base a las unidades de referencia de campaña 2021.
Cuando en una persona titular concurra un cambio de titularidad y/o una instalación como joven o nuevo/a productor/a, prevalecerá el cambio de titularidad asignando al nuevo beneficiario los efectivos del antiguo titular.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería
Solicitud y aportación de documentación
- Esta ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
- Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Para la gestión de la ayuda consulte el siguiente documento explicativo.
- Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Declaración responsable
La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se deberá señalar expresamente que los potenciales beneficiarios se han visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Esta declaración responsable formará parte de cada expediente administrativo obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Mi carpeta, y se entenderá presentada según se dispone en el apartado 6.a.1) del artículo 7.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Para cumplimentar la Declaración Responsable acceda a Mi carpeta.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas