[gba_2015] Ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad de género en las entidades vascas de cooperación al desarrollo 2015
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza


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Asociaciones
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Tener suficiente poder de representación
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Fundaciones
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Tener suficiente poder de representación
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Entidades sin ánimo de lucro
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener domicilio fiscal en la CAPV
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Tener suficiente poder de representación
- Estructura Organizativa de la Entidad
- Trabajo previo realizado
- Sistema de liberalización de funciones
- La persona física o jurídica propuesta ha superado el proceso
- Gastos imputados a los Servicios de facilitación del Diagnóstico
- Gastos imputados a los Servicios de facilitación del Plan
- Financiación exclusiva para el Plan de Acción estratégico pro-equidad
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Dotación económica:
El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 132.000 euros.
Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución de la Secretaria General de Acción Exterior.
1.- En caso de que la subvención concedida sea para las dos fases subvencionables del proceso de cambio organizacional pro-equidad de género, es decir, Diagnóstico y Plan, esta se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.
b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.
2.- En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para una de las fases del proceso de cambio organizacional, el del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención aprobada en el momento de la suscripción del convenio.
- Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso potestativo de reposición
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
c/ Navarra,2, 01007 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945018087; Fax: 945017808
Correo: agencia@elankidetza.es