Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi

Descripción


Las sociedades de garantía recíproca, cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen su actividad en dicho ámbito, deberán incribirse en el Registro de sociedades de garantía recíproca.

 

 


Inscripción en el Registro de SGR

En el Registro de sociedades de garantía recíproca gestionado por el Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, con carácter público y complementario del establecido en la legislación estatal, deberán inscribirse las sociedades de garantía recíproca que hayan adquirido personalidad jurídica y se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para obtener la preceptiva inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las sociedades de garantía recíproca deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca, Serán por tanto necesario que acrediten que:

-Han adquirido personalidad jurídica, debiendo presentar copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y de su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

-Su domicilio social, así como que su ámbito de actuación está en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 


Baja en el Registro de SGR

Procede acordar la cancelación, de oficio, la baja de las sociedades de garantía recíproca que hayan perdido las condiciones necesarias para inscribirse en el Registro.

La Dirección de Política financiera vigilará el cumplimiento por parte de las sociedades de garantía recíproca de los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca.

Procederá acordar de oficio la baja en el Registro de sociedades de garantía recíproca de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de todas las sociedades inscritas en el mismo, que no cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, así como de aquellas otras que hayan comunicado fehacientemente a la Dirección de Política Financiera su liquidación y cese de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como otros procesos que pongan fin a su actividad


Modificación de los datos registrales en el Registro de las SGR

Las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro, deberán facilitar la documentación e información necesaria para permitir su llevanza actualizada.

A estos efectos, remitirán a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco, como departamento gestor, las modificaciones de sus Estatutos inscritas en el Registro Mercantil, y en cualquier caso los documentos, datos y demás información de las modificaciones que se produjeran en las circunstancias y documentos que se presentaron para la obtención de la Inscripción.

 


Certificaciones del Registro de SGR

El órgano que ejerce la llevanza del registro, el seguimiento de la actividad, la inspección, y todas las demás de ejecución en materia de sociedades de garantía recíproca es el encargado de expedir certificados de los datos registrales.

Las sociedades de garantía recíproca, así como los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas que ostenten la condición de interesados podrán solicitar certificación de los datos contenidos en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.


Obligaciones de información SGR

Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de SGR deberán remitir la siguiente información periódica.

Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio:

1. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión.

2. Informe de Auditoría de las cuentas anuales y del Informe de Gestión.

En el primer trimestre natural, referida al trimestre anterior:

1. Los acuerdos adoptados por la Junta General.

2. Información sobre las garantías otorgadas, indicando número e importe

3. Información sobre los avalados morosos, de dudoso cobro y fallidos

4. Movimientos de socios y capital

5. Cuenta de pérdidas acumuladas hasta el trimestre anterior

A quién va dirigido


El colectivo solicitante de la inscripción en el Registro de SGR serán las sociedades de garantía recíproca, que hayan adquirido personalidad jurídica, cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen su actividad en dicho ámbito

Organismos


Organismo que gestiona

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Organismo que resuelve

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inscripción en el Registro de SGR : 0602001
  • Baja en el Registro de SGR : 0602004
  • Modificación de los datos registrales en el Registro de las SGR : 0602005
  • Certificaciones del Registro de SGR : 0602006
  • Obligaciones de información SGR: 0602007

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de 2 meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud de inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Contra la resolución cabe Recurso de Alzada (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de 2 meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud de modificación de la inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

No tiene plazos de resolución

No hay silencio

Contra la resolución cabe Recurso de Alzada (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

No procede