Autorización de competiciones deportivas que se celebren en aguas de competencia del País Vasco
Descripción
Las competiciones deportivas celebradas en aguas interiores del País Vasco deberán contar con una autorización administrativa de la Dirección de Pesca y Acuicultura que se deberá solicitar en el plazo de 1 mes antes de la celebración del concurso por parte de las personas o entidad organizadora de la competición.
La celebración de concursos o competiciones de pesca recreativa, legalmente autorizadas, no están sometidas a un tope máximo de capturas fijado. Ahora bien, las capturas que sobrepasen el tope máximo de capturas por licencia y día, serán donadas a los centros sociales o benéficos de la zona o comarca.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código(s)
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastian 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha 23, 2ª planta
48010 - Bilbao
Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian
Atención Ciudadana: Zuzenean
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en las oficinas de Atención a la ciudadanía: Solicitar cita previa
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
---|---|---|
Bizkaia | Bilbao | Gran Vía D. Diego López de Haro, 85 |
Gipuzkoa | Donostia-San Sebastián | Calle Andía, 13 |
Álava/Araba | Vitoria-Gasteiz | Calle Ramiro de Maeztu, 10 |
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que sean necesarios.
- Firme la solicitud.
- Presente la solicitud y los documentos en los lugares de presentación establecidos.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastian 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha 23, 2ª planta
48010 - Bilbao
Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian
Atención Ciudadana: Zuzenean
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en las oficinas de Atención a la ciudadanía: Solicitar cita previa
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
---|---|---|
Bizkaia | Bilbao | Gran Vía D. Diego López de Haro, 85 |
Gipuzkoa | Donostia-San Sebastián | Calle Andía, 13 |
Álava/Araba | Vitoria-Gasteiz | Calle Ramiro de Maeztu, 10 |
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.